Estatutos
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Estatutos (inglés y español)

Estos Estatutos rigen los asuntos de Gateway Church, una corporación religiosa sin fines de lucro de Texas (también, la "Iglesia"). La Iglesia está organizada bajo el Título 2, Capítulo 22 del Código de Organizaciones Empresariales de Texas (en adelante, el "Código").

Artículo 1: Declaración de fe

El testimonio de ambos Testamentos y de la Iglesia cristiana es que Dios es Uno y Trino. La revelación bíblica testifica que sólo hay un Dios, y que Él existe eternamente en Tres Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

  1. Dios Padre: Dios Padre es el Creador y sustentador de todas las cosas, que creó el universo en amor para responder a Sí mismo. Él creó al hombre a Su propia imagen para la comunión, y llama al hombre de nuevo a Sí mismo a través de Cristo después de la rebelión y la caída del hombre.
  2. El Hijo: Jesucristo es eternamente Dios. Estaba junto al Padre y al Espíritu Santo desde el principio, y por Él se hicieron todas las cosas. Para la redención del hombre dejó el cielo y se encarnó por el Espíritu Santo de la Virgen María.
  3. El Espíritu Santo: El Espíritu Santo es Dios, Señor y dador de vida, que actuó en el Antiguo Testamento y fue dado a la Iglesia en plenitud en Pentecostés. Él capacita a los santos para el servicio y el testimonio, limpia al hombre de la vieja naturaleza y nos conforma a la imagen de Cristo. El bautismo del Espíritu Santo, posterior a la conversión, libera la plenitud del Espíritu y se evidencia por las lenguas, la alegría, la alabanza y otras manifestaciones y dones internos y externos.

Afirmamos que la Biblia, que contiene el Antiguo y el Nuevo Testamento, es la única Palabra de Dios infalible e inspirada, y que su autoridad es última, definitiva y eterna. No puede ser añadida, sustraída o sustituida en ningún aspecto. La Biblia es la fuente de toda doctrina, instrucción, corrección y reprensión. Contiene todo lo que se necesita para guiar en la piedad y la conducta cristiana práctica.

La muerte vicaria de Cristo en la cruz pagó la pena por los pecados de todo el mundo, pero sus beneficios sólo son aplicables a aquellos que reciben a Jesús como su Salvador personal. La curación del cuerpo, alma y espíritu, se proporciona en la expiación, así como, toda la provisión de Dios para Sus santos, pero estos deben ser apropiados.

La Palabra de Dios declara claramente que la salvación es un don gratuito de Dios, basado en los méritos de la muerte de Su Hijo, y es apropiada por la fe. La salvación es afectada por el arrepentimiento personal, la creencia en el Señor Jesús (justificación), y la aceptación personal de Él en la vida de uno como Señor y Salvador (regeneración). La nueva vida en Cristo incluye los privilegios de adopción y herencia en el Reino del Hijo amado de Dios. La salvación es un acto de libre albedrío en respuesta al amor personal de Dios por la humanidad. Está predestinada sólo en el sentido de que Dios, a través de Su omnisciencia, conoció de antemano a aquellos que lo elegirían. Está segura en el compromiso eterno e inmutable de Dios, que no miente y es siempre el mismo. La salvación debe producir un estilo de vida activo de obediencia amorosa y servicio a Jesucristo nuestro Salvador.

Creemos que las Escrituras describen la vida del santo en este mundo como un equilibrio entre lo que se nos imputa como cristianos y lo que se nos imparte según nuestra fe y madurez. De ahí que la provisión de Dios para sus hijos sea total y que las promesas sean definitivas y para siempre. Las deficiencias del individuo y de la Iglesia se deben a que la santificación de los santos sigue progresando. La vida cristiana está llena de pruebas, pruebas y guerra contra un enemigo espiritual. Para aquellos que permanecen en Cristo hasta su muerte o Su regreso, las promesas de bendición eterna en la presencia de Dios están aseguradas. Para permanecer fiel a través de todas las circunstancias de la vida, se requiere depender del Espíritu Santo y estar dispuesto a morir a los deseos y pasiones personales.

  1. El objetivo de la Iglesia es hacer discípulos de todas las naciones y presentar a los santos completos en Cristo.
  2. La Iglesia se rige por el ministerio quíntuple tal y como se describe en Efesios 4:11-12, el cargo de Anciano, así como otros cargos mencionados en las Escrituras.
  3. La política de la Iglesia se rige por la autoridad de los Ancianos, haciendo hincapié en la autoridad final de los Ancianos de la Iglesia.
  4. Es esencial para la vida de la Iglesia que los patrones bíblicos de disciplina sean practicados y que la supervisión de la disciplina de la Iglesia, individual y corporativa, sea ejercida por el liderazgo de la Iglesia.

La Palabra de Dios impone a la Iglesia dos ordenanzas perpetuas del Señor Jesucristo. La primera, el bautismo, es el signo externo de lo que Dios ya ha hecho en la vida del individuo, y es un testimonio para todos de que la persona pertenece ahora a Jesús. El bautismo en agua permite a los creyentes identificarse con Jesús y se realiza en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. La Cena del Señor es una conmemoración de la muerte del Señor y se hace en memoria de Él hasta que venga de nuevo, y es un signo de nuestra participación en Él. Ambas instituciones están restringidas a los creyentes.

Afirmamos la segunda venida corporal y personal del Señor Jesucristo, la resurrección de los santos, el Milenio y el juicio final. El juicio final determinará el estado eterno tanto de los santos como de los incrédulos, determinado por su relación con Jesucristo. Afirmamos con la Biblia el estado final de los Cielos Nuevos y la Tierra Nueva.

Afirmamos que hay dos sexos creados por Dios: hombre y mujer (Génesis 1 y 2), y que el matrimonio es una institución sagrada exclusivamente entre un hombre y una mujer (Mateo 19:4-6).

Esta Iglesia prohíbe específicamente actos u omisiones, incluyendo pero no limitado a, permitir que cualquier activo o propiedad de la Iglesia, ya sea propiedad real, propiedad personal, propiedad intangible, o cualquier propiedad o activo de cualquier tipo que esté sujeto a la dirección o control de la Iglesia, sea utilizado de cualquier manera que sea o pueda ser percibido por cualquier persona como inconsistente con la Declaración de Fe de la Iglesia.

En ningún caso se aceptará como miembro de la Iglesia y/o en un empleo de la Iglesia a personas de las que se sepa que viven en: (1) un estado civil de matrimonio; o (ii) de una manera incompatible con las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio o la sexualidad de conformidad con estos Estatutos.

La sexualidad y los límites divinamente prescritos para su expresión están claramente cubiertos en las Sagradas Escrituras, que limitan la expresión sexual a la relación marital de un (1) hombre con una (1) mujer. Los actos homosexuales, el adulterio, la bestialidad y todas las formas de fornicación están categóricamente condenados en las Sagradas Escrituras. Véase 1 Corintios 6:18; 1 Tesalonicenses 4:3; Romanos 1:26-27; Proverbios 5:3-4, 8-13; 7:21-27; Gálatas 5:19; Éxodo 20:14; Deuteronomio 5:18; Mateo 5:27; 19:18; Lucas 18:20; Romanos 13:9; Santiago 2:11; Levítico 20:10-21; 1 Corintios 6:18; 10:8; y Judas 7. Además, la Iglesia cree que la sexualidad es asignada por Dios al nacer, sea lo que sea, y la Sagrada Escritura no permite que un individuo altere su identidad sexual físicamente o de otra manera. Véase Deut. 23:1.

En consonancia con las creencias religiosas sinceras de la Iglesia, las instalaciones sanitarias específicas de género sólo pueden utilizarse de acuerdo con el género asignado al nacer y no con la identidad o expresión de género. Los baños familiares opcionales (no específicos de género) también pueden estar disponibles.

Artículo 2: Autonomía

La Iglesia es autónoma y mantiene el derecho de gobernar sus propios asuntos, independientemente de cualquier control denominacional. Reconociendo, sin embargo, los beneficios de la cooperación con otras iglesias en las misiones mundiales y de otro tipo, esta Iglesia puede afiliarse voluntariamente con cualquier iglesia (iglesias cristianas y ministerios) de la misma fe preciosa.

Artículo 3: Oficinas

La oficina principal de la Iglesia (en lo sucesivo denominada "Sede del Ministerio") en el Estado de Texas estará ubicada en 500 S. Nolen, Suite 300, Southlake, Texas 76092. La Iglesia podrá tener otras oficinas, ya sea en Texas o en cualquier otro lugar, según lo determine la Junta Directiva (en lo sucesivo, la "Junta de Ancianos"). La Junta de Ancianos tiene pleno poder y autoridad para cambiar la ubicación de cualquier oficina de la Iglesia.

La Iglesia cumplirá con los requisitos del Código y mantendrá un domicilio social y un agente registrado en Texas. La oficina registrada puede, pero no tiene que, ser idéntica a la oficina principal de la Iglesia en Texas. La Junta de Ancianos puede cambiar el domicilio social y el agente registrado según lo dispuesto en el Código.

Artículo 4: Fines no lucrativos

La Iglesia se constituye para cualquier fin o fines lícitos que no estén expresamente prohibidos en virtud del Título 1, Capítulo 2, o del Título 2, Capítulo 22 del Código, incluido cualquier fin descrito en la Sección 2.002 del Código. La Iglesia está organizada y funcionará exclusivamente con fines religiosos, benéficos y educativos en el sentido de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, con sus modificaciones. No obstante lo anterior, los fines de la Iglesia también incluyen la participación limitada de la Iglesia en cualquier otra actividad, incluidas las actividades imponibles, pero sólo en la medida en que las actividades estarían permitidas por una organización exenta de impuestos. Más particularmente, pero sin limitación, los propósitos de esta Iglesia son:

  1. Promover la religión cristiana por cualquier forma apropiada de expresión, dentro de cualquier medio disponible, y en cualquier lugar, a través de la formación combinada o separada de la Iglesia, de una iglesia, ministerio, organización benéfica, escuela, o institución eleemosynaria, sin limitación.
  2. Existir como una iglesia cristiana independiente, fundada en la fe y las prácticas de la iglesia tal y como se encuentran en el Nuevo Testamento.
  3. Ordenar ancianos, autorizar y emplear ministros del Evangelio y otros, para dirigir y celebrar servicios divinos en el lugar de culto de la Iglesia y en otros lugares.
  4. Recaudar y desembolsar todos y cada uno de los fondos necesarios para el mantenimiento de dicha Iglesia y el cumplimiento de sus fines dentro del Estado de Texas y en otros lugares.
  5. Realizar distribuciones a organizaciones que reúnan los requisitos para ser consideradas organizaciones exentas en virtud de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986 en su versión modificada.
  6. Promover, alentar y fomentar cualquier otra actividad religiosa, caritativa y educativa similar; aceptar, retener, invertir, reinvertir y administrar cualquier donación, legado, legado, legado, fondo y propiedad de cualquier tipo o naturaleza, y utilizar, gastar o donar los ingresos o el capital de los mismos para, y dedicar los mismos a, los propósitos anteriores de la Iglesia; y realizar todos y cada uno de los actos y cosas legales que puedan ser necesarios, útiles, adecuados o apropiados para promover el cumplimiento de los propósitos de esta Iglesia. Sin embargo, no se podrá realizar ningún acto que viole la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, tal como existe en la actualidad o como pueda enmendarse en el futuro.

Artículo 5: Poderes y restricciones

Salvo que se disponga lo contrario en la Escritura de Constitución, en su versión modificada, y en estos Estatutos, y con el fin de llevar a cabo los propósitos anteriormente expuestos, la Iglesia tendrá todos aquellos poderes establecidos en el Código, tal y como existe en la actualidad o como pueda ser modificado en el futuro. Además, la Iglesia tendrá todos los poderes implícitos necesarios y adecuados para llevar a cabo sus poderes expresos. Las facultades de la Iglesia para promover los fines expuestos anteriormente están limitadas y restringidas de la siguiente manera:

  1. La Iglesia no pagará dividendos y ninguna parte de las ganancias netas de la Iglesia redundará en beneficio de o será distribuible a sus organizadores, funcionarios u otras personas privadas, excepto que la Iglesia estará autorizada y facultada para hacer pagos y distribuciones (incluyendo una compensación razonable por los servicios prestados a o para la Iglesia) en la promoción de sus propósitos como se establece en el Certificado de Formación o estos Estatutos. Ninguna parte sustancial de las actividades de la Iglesia consistirá en hacer propaganda o intentar influir de otro modo en la legislación, y la Iglesia no participará ni intervendrá (incluida la publicación o distribución de declaraciones) en ninguna campaña política en nombre de ningún candidato a un cargo público. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la Escritura de constitución o de estos Estatutos, la Iglesia no llevará a cabo ninguna otra actividad que no pueda realizar (i) una sociedad exenta del impuesto federal sobre la renta en virtud de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada, o las disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior; o (ii) una sociedad cuyas contribuciones sean deducibles en virtud de la Sección 170(c)(2) del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada, o las disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior.
  2. En el caso de que esta Iglesia sea en un (1) año una "fundación privada", tal como se define en la Sección 509(a) del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada, o en las disposiciones correspondientes de cualquier ley fiscal federal posterior, se le exigirá que distribuya sus ingresos de dicho año fiscal en el momento y de la manera que no someta a la fundación a imposición en virtud de la Sección 4942 del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada, o en las disposiciones correspondientes de cualquier ley fiscal federal posterior; y además se le prohibirá: (i) cualquier acto de "auto-negociación", tal y como se define en la Sección 4941(d) del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada, o en las disposiciones correspondientes de cualquier ley fiscal federal posterior; (ii) retener cualquier "exceso de participaciones empresariales", tal y como se define en la Sección 4943(c) del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada, o en las disposiciones correspondientes de cualquier ley fiscal federal posterior; (iii) realizar inversiones que sometan a la fundación a tributación en virtud de la Sección 4944 del Internal Revenue Code de 1986, en su versión modificada, o de las disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior; o (iv) realizar gastos sujetos a tributación en virtud de la Sección 4945(d) del Internal Revenue Code de 1986, en su versión modificada, o de las disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior.
  3. La Iglesia no aceptará ningún donativo o subvención si el donativo o la subvención contienen condiciones importantes que puedan restringir o violar cualquiera de los fines religiosos, caritativos o educativos de la Iglesia o si el donativo o la subvención exigen servir a un interés privado en lugar de público.

Artículo 6: Afiliación

Como se establece en el Artículo 7, el gobierno corporativo de la Iglesia recae exclusivamente en la Junta de Ancianos. La Iglesia no tendrá miembros corporativos con derecho a voto en el sentido del Código o de cualquier otro estatuto aplicable. La Iglesia podrá utilizar ocasionalmente el término "miembro" para referirse a las personas asociadas con ella, según lo dispuesto en el presente documento. Dichas personas no serán miembros corporativos en el sentido del Código o de cualquier otra ley aplicable. Como tales, los miembros no tienen derecho a emitir un voto en persona, por poder o de otro modo que sea vinculante para la Iglesia.

Cualquier persona que crea y haya aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador personal, que se esfuerce por seguirlo en su vida diaria, y que suscriba sustancialmente la Declaración de Fe y satisfaga los requisitos de afiliación descritos en el Artículo 6.03 será elegible para la afiliación.

  1. Un compromiso personal con el Señorío de Jesucristo en su vida.
  2. Acuerdo sustancial con la Declaración de Fe de la Iglesia Gateway.
  3. Sumisión a las decisiones, visión y dirección establecidas por la Junta de Ancianos de la Iglesia Gateway. El miembro debe comprometerse a resolver los problemas o desacuerdos a través de la comunicación y el amor. El miembro debe aceptar y apoyar las decisiones de la Junta de Ancianos cuando el desacuerdo se refiere a cuestiones que no son pecado o violaciónes de la ley.
  4. Haber completado las clases para nuevos afiliados (actualmente conocidas como Growth Path), al corriente de pago.
  5. Apoyar económicamente a la Iglesia y sus ministerios.
  6. Apoyar espiritualmente la visión y los ministerios de la Iglesia.
  7. La firma del contrato de afiliación incluye el acuerdo de participar en el arbitraje cristiano obligatorio descrito en el artículo 18.05 de estos Estatutos.

La admisión como miembro de la Iglesia será iniciada por la persona que desee ser miembro. La solicitud de ingreso se hará en los formularios facilitados por la Iglesia.

El personal de la Iglesia podrá revisar periódicamente la lista de miembros. Los miembros que ya no cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el Artículo 6.03 podrán ser eliminados de la lista de miembros tras el voto afirmativo de la Junta de Ancianos.

El miembro tiene el privilegio de estar asociado con esta obra de Dios y los ministerios de la Iglesia. Como miembro de la Iglesia Gateway, la Iglesia proporciona una cobertura espiritual para el miembro. Además, el miembro tiene el beneficio de crecer en su fe a través del servicio en la Iglesia.

El cese de la afiliación se llevará a cabo de una (1) de las siguientes maneras:

  1. A petición del afiliado;
  2. Por traslado de afiliación a otra iglesia;
  3. Por determinación de la Junta de Ancianos por causa justa y suficiente;
  4. Por no seguir cumpliendo los requisitos de afiliación establecidos en el Artículo 6.03; o
  5. Por muerte.

En cualquier disputa entre los miembros y los dirigentes de la Iglesia relacionada con las actividades y la administración de la Iglesia, todas las partes implicadas cooperarán de buena fe para resolver la disputa. El proceso para resolver disputas entre los miembros se establece en el Artículo 18.05 de estos Estatutos.

Artículo 7: Ancianos

El poder de administrar y gobernar los asuntos de la Iglesia recae en la Junta de Ancianos de la Iglesia (en adelante, la "Junta de Ancianos"). El término "Junta de Ancianos" significará, y es el equivalente funcional de, la junta directiva tal como lo exige el Código.

La Junta de Ancianos estará formada por el Pastor Principal, que actuará como miembro sin derecho a voto, y el número de Ancianos adicionales que de vez en cuando puedan ser propuestos y elegidos de acuerdo con estos Estatutos, siempre que el número total de Ancianos no sea inferior a tres (3) ni superior a quince (15). La disminución en el número de ancianos no tendrá el efecto de acortar el mandato de ningún anciano titular.

Sujeto a las disposiciones de estos Estatutos, los Ancianos pueden servir mientras estén activos en el cumplimiento de sus responsabilidades de Anciano y mientras sigan cumpliendo con las calificaciones para un Anciano como se indica en 1 Timoteo 3 y Tito 1.

Todos los Ancianos deberán ser personas físicas y miembros actuales y activos de la Iglesia. Los miembros de la Junta de Ancianos serán hombres que cumplan con los requisitos bíblicos descritos en 1 Timoteo 3 y Tito 1. Deberán haber sido miembros de la Iglesia Gateway por un tiempo determinado por la Junta de Ancianos como suficiente para conocer y comprender la visión de la Iglesia y ser conocidos dentro del liderazgo de la Iglesia. Los miembros actuales del personal no pueden servir como Ancianos.

Sólo los ancianos pueden proponer personas para formar parte de la Junta de ancianos. Una persona que reúna los requisitos para ser anciano, tal como se establece en el Artículo 7.04, y que haya sido debidamente nominada, podrá ser elegida como anciano. Los Ancianos serán elegidos por el voto unánime de la Junta de Ancianos existente en ese momento en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria.

Las personas que hayan sido seleccionadas para el cargo de Anciano y hayan aceptado dicho cargo serán ordenadas al servicio de Anciano. Dependiendo de la función o ministerio específico del individuo, la designación real puede ser pastor, evangelista, etc., pero incluso tal designación incluye en sí misma la ordenación al servicio de Anciano. En el caso de una persona que no tenga una designación específica, la ordenación es simplemente para el servicio de Anciano en general.

Existirán vacantes en la Junta de Ancianos cuando: (a) fallezca, se ausente, renuncie o sea destituido un Anciano; (b) aumente el número autorizado de Ancianos; o (c) los Ancianos no elijan la totalidad del número autorizado de Ancianos a ser votados en cualquier reunión anual, ordinaria o extraordinaria de la Junta de Ancianos en la que se deba elegir a un Anciano.

La Junta de Ancianos puede declarar vacante el cargo de Anciano si un tribunal lo declara incompetente, es condenado por un delito que implique depravación moral o no acepta el cargo de Anciano por escrito o asistiendo a una reunión de la Junta de Ancianos en el plazo de treinta (30) días de notificación de la elección.

Cualquier vacante que se produzca en la Junta de Ancianos, y cualquier puesto de Anciano que deba cubrirse debido a un aumento en el número de Ancianos, será cubierta por la Junta de Ancianos (sujeta, no obstante, a las limitaciones establecidas en el Código). Una vacante se cubre por el voto unánime de los restantes Ancianos, incluso si es inferior al quórum de la Junta de Ancianos, o si se trata de un único Anciano restante. Las vacantes que reduzcan el número de ancianos a menos de tres (3) se cubrirán antes de tratar cualquier otro asunto.

De vez en cuando, es necesario que un Anciano abandone temporalmente sus responsabilidades de Anciano y tome una excedencia. Un Anciano en excedencia no será considerado en funciones a efectos de establecer el quórum. (Véase el Artículo 7.11 de estos Estatutos).

  1. Voluntaria:En cualquier momento, un Anciano puede solicitar una Excedencia solicitándolo por escrito al Presidente de la Junta de Ancianos, incluyendo los motivos de la solicitud. La duración de la excedencia no podrá ser inferior a sesenta (60) días ni superior a doce (12) meses. La Junta de Ancianos deberá aprobar la solicitud antes de que surta efecto.
  2. Involuntaria:El Presidente de la Junta de Ancianos puede recomendar a la Junta de Ancianos (con la recusación del Anciano afectado durante las deliberaciones y la votación) que se imponga a un Anciano una Excedencia involuntaria. Las razones para imponer una Excedencia son multitudinarias. Una Licencia involuntaria comenzará con el voto de la Junta de Ancianos, y su duración no será inferior a noventa (90) días ni superior a doce (12) meses.

Toda reunión de la Junta de Ancianos podrá celebrarse dentro o fuera del Estado de Texas, pero se celebrará en la Sede del Ministerio si en la convocatoria no se especifica el lugar de la reunión. Toda reunión de Ancianos podrá celebrarse en cualquier lugar consentido por escrito por todos los Ancianos, ya sea antes o después de la reunión. Si se dan tales consentimientos, se archivarán con las actas corporativas de la reunión. Las reuniones de los ancianos podrán celebrarse mediante conferencia telefónica o equipo de comunicación similar, siempre que todos los ancianos que participen en la reunión puedan oírse entre sí, a menos que estos estatutos exijan la asistencia en persona de los ancianos. Se considerará que todos los ancianos están presentes en una reunión celebrada de conformidad con la frase anterior.

  1. Reunión general anual.Se celebrará una reunión general anual de la Junta de Ancianos al menos una vez al año.
  2. LaJunta de Ancianos puede disponer la celebración de reuniones ordinarias adicionales mediante una resolución en la que se establezca la hora y el lugar de dichas reuniones. No se requiere ninguna notificación de las reuniones ordinarias de la Junta que no sea una resolución de la Junta de Ancianos indicando la hora y el lugar de tales reuniones.
  3. ElPresidente de la Junta de Ancianos podrá convocar reuniones extraordinarias de la Junta de Ancianos para cualquier fin.
  4. Convocatoria de reuniones extraordinarias.
    1. Lanotificación de la fecha, hora y lugar de las reuniones extraordinarias se hará a cada Anciano por uno (1) de los siguientes métodos: (a) mediante entrega personal de la notificación por escrito; (b) por correo de primera clase, franqueo pagado; (c) por comunicación telefónica, ya sea directamente al Anciano o a una persona en la oficina o domicilio del Anciano que la persona que da la notificación tiene razones para creer que comunicará con prontitud la notificación al Anciano; o (d) por correo electrónico ("e-mail").
    2. Lasnotificaciones enviadas por correo de primera clase deberán depositarse en el correo de Estados Unidos al menos cuatro (4) días antes de la hora fijada para la reunión. Las notificaciones entregadas personalmente, por teléfono o por correo electrónico se entregarán, telefonearán o enviarán por correo electrónico al Anciano o se entregarán al menos veinticuatro (24) horas antes de la hora fijada para la reunión.
    3. Contenido de la convocatoriaLaconvocatoria indicará la hora y el lugar de la reunión. Sin embargo, la convocatoria no necesita especificar el lugar de la reunión si la reunión especial se celebra en la Sede Ministerial de la Iglesia. A menos que se indique expresamente lo contrario, no es necesario que la convocatoria especifique el propósito o los asuntos que se tratarán en la reunión extraordinaria.
    4. Laasistencia de un anciano a una reunión constituirá una renuncia a la notificación de dicha reunión, excepto cuando el anciano asista a una reunión con el propósito expreso de objetar que la reunión no está debidamente convocada.

Cualquier acción requerida o permitida para ser tomada por la Junta de Ancianos y de acuerdo con estos Estatutos puede ser tomada sin una reunión, y con la misma fuerza y efecto que un voto unánime de los Ancianos, si todos los Ancianos en ese momento en el cargo (y no en un permiso de ausencia) consienten por escrito a la acción. Tal acción por consentimiento escrito puede ser dada individual o colectivamente y será archivada con las actas corporativas de la Iglesia.

El quórum para tratar asuntos en cualquier reunión de la Junta de ancianos estará constituido por la mayoría del número de ancianos en funciones en ese momento (que no estén en excedencia). Los ancianos presentes en una reunión debidamente convocada o celebrada en la que haya quórum podrán seguir tratando asuntos aunque un número suficiente de ancianos abandone la reunión de modo que quede menos quórum. Sin embargo, no podrá aprobarse ninguna acción sin el voto de al menos la mayoría del número de Ancianos necesarios para constituir quórum. Si no hay quórum en ningún momento de la reunión, la mayoría de los ancianos presentes podrá levantar la sesión y volver a convocarla una (1) vez sin previo aviso.

La Junta de Ancianos elegirá a un Anciano para que actúe como Presidente de la Junta de Ancianos y presidirá todas las reuniones de la Junta de Ancianos. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario presidirá la reunión.

La Junta de Ancianos tendrá todos los derechos, poderes y responsabilidades de una junta directiva de conformidad con el Código, sujeto a cualquier limitación en virtud del Código, el Certificado de Formación de la Iglesia y estos Estatutos. Todos los poderes corporativos serán ejercidos por o bajo la autoridad de la Junta de Ancianos. La Junta de Ancianos tendrá la autoridad final para los asuntos relacionados con la propiedad y otros asuntos temporales según lo requiera la ley civil para las corporaciones sin fines de lucro. En particular, la Junta de Ancianos será responsable de la adquisición y disposición de los bienes de la Iglesia, lo que incluye la gestión de sus recursos financieros. La Junta de Ancianos estará facultada para comprar, vender, hipotecar, pignorar o gravar cualquier propiedad de la Iglesia e incurrir en el endeudamiento correspondiente.

El ministerio del oficio de Anciano incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente: capacidad y autoridad para desempeñar todas las funciones eclesiásticas y sacerdotales pertenecientes a la Iglesia Gateway, incluyendo pero no limitándose a: bautizar en agua, oficiar en ceremonias matrimoniales, dirigir funerales, administrar la Cena del Señor, aconsejar, predicar y enseñar, y dirigir los servicios y ministerios de la Iglesia.

Los ancianos cumplirán sus deberes de buena fe, con el cuidado ordinario y de una manera que razonablemente crean que es en el mejor interés de la Iglesia de conformidad con el Código. En el cumplimiento de cualquier deber impuesto o poder conferido a los Ancianos, ellos pueden de buena fe confiar en información, opiniones, informes o declaraciones, incluyendo estados financieros y otros datos financieros, concernientes a la Iglesia u otra persona que fueron preparados o presentados por una variedad de personas, incluyendo oficiales y empleados de la Iglesia, asesores profesionales o expertos tales como contadores o legales. Un Anciano no confía de buena fe si tiene conocimiento de un asunto en cuestión que hace que la confianza no esté justificada.

No se considera que los ancianos tengan los deberes de fideicomisarios de un fideicomiso con respecto a la Iglesia o con respecto a cualquier propiedad mantenida o administrada por la Iglesia, incluida la propiedad que pueda estar sujeta a restricciones impuestas por el donante o cedente de la propiedad.

La Junta de Ancianos tiene derecho a seleccionar asesores y delegarles deberes y responsabilidades, como el poder y la autoridad plenos para comprar o adquirir de otro modo acciones, bonos, valores y otros activos en nombre de la Iglesia; y para vender, transferir o disponer de otro modo de los activos y propiedades de la Iglesia en el momento y por la contraprestación que el asesor considere apropiados. Los Ancianos no tienen responsabilidad personal por las acciones tomadas u omitidas por el asesor si la Junta de Ancianos actúa de buena fe y con el cuidado ordinario al seleccionar al asesor. La Junta de Ancianos podrá destituir o sustituir al asesor, con o sin causa justificada.

De conformidad con el Código y la Política de Conflicto de Intereses establecida en el Artículo 14 de estos Estatutos, un contrato o transacción entre la Iglesia y un Anciano de la Iglesia no es automáticamente nulo o anulable simplemente porque el Anciano tenga un interés financiero en el contrato o transacción.

Si bien es el deseo expreso de los Ancianos de operar en unidad, todas las acciones de la Junta de Ancianos serán por mayoría de votos de los Ancianos presentes y votantes en una reunión en la que haya quórum, a menos que se requiera un voto unánime o un número menor sea suficiente de acuerdo con estos Estatutos. Un Anciano que esté presente en una reunión y se abstenga de votar se considerará presente a efectos de quórum y su voto se considerará neutral para determinar la decisión de la Junta de Ancianos. Las votaciones se realizarán a mano alzada a menos que se decida lo contrario por resolución.

El voto por poderes está prohibido.

Los Ancianos, incluyendo el Pastor Principal, no recibirán salarios o compensación por sus servicios a la Junta de Ancianos. Un Anciano puede servir a la Iglesia en cualquier otra capacidad, empleo o de otra manera, y recibir una compensación razonable por esos servicios.

La Junta de Ancianos puede votar para destituir a un Anciano, que no sea el Pastor Principal, en cualquier momento, con o sin causa, por mayoría de los Ancianos. Una reunión para considerar la destitución de un Anciano puede ser convocada y notificada siguiendo los procedimientos previstos en estos Estatutos y dicha notificación también indicará que la cuestión que desencadena la posibilidad de destitución se incluirá en el orden del día. El voto afirmativo de la mayoría de la Junta de Ancianos para destituir a un Anciano constituirá la decisión de destitución de la Junta. El Pastor Principal puede ser destituido de acuerdo con la Sección 9.05 de este documento.

Un anciano podrá dimitir en cualquier momento notificándolo por escrito a la Junta de Ancianos o al pastor titular. Dicha renuncia entrará en vigor en la fecha de recepción de dicha notificación, o en cualquier momento posterior especificado en la misma; y, a menos que se especifique lo contrario, la aceptación por escrito de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva.

En cualquier caso en que surja una pregunta con respecto a la política eclesiástica, la doctrina cristiana, la disciplina de los miembros, cuestiones de propiedad de la Iglesia, o con respecto a cualquier otro asunto que surja en relación con la Iglesia, su funcionamiento interno, y su gobierno por cualquier miembro, congregante, visitante u otra persona que es ministrada durante los servicios religiosos celebrados por la Iglesia, o en otras ocasiones, la Junta de Ancianos decidirá tal cuestión por mayoría de votos.

Cualquier persona que la Junta de Ancianos considere que: (a) está en desacuerdo sustancial con la doctrina y la interpretación de la Santa Biblia propugnada por la Iglesia; o (b) representa una amenaza física o psicológica para cualquier persona o para la Iglesia; o (c) está causando, está a punto de causar, o es capaz de causar interrupción a los servicios religiosos y actividades de la Iglesia, será considerada un intruso en la propiedad de la Iglesia y podrá ser expulsado sumariamente. Ningún Anciano incurrirá en responsabilidad alguna por actuar de buena fe en interés de la Iglesia de conformidad con este Artículo 7.23.

En el caso de que la Junta de Ancianos, debido a un punto muerto (ya sea porque un número par de Ancianos está sentado en la Junta de Ancianos, o porque algunos Ancianos están ausentes a pesar de que el quórum está presente, o debido a la abstención, o por cualquier otra razón), no pueda llegar a una votación concluyente sobre cualquier asunto sometido a la Junta de Ancianos, entonces, en tal caso, el Presidente de la Junta o la persona que él designe, emitirá una votación adicional que se conocerá como la "votación por mayoría", para que la Junta de Ancianos pueda tomar un acto o decisión oficial. El voto de la mayoría se sumará al voto ordinario del Presidente de la Junta.

En cualquier disputa que surja entre los miembros de la Junta de Ancianos, todas las partes implicadas acuerdan cooperar de buena fe para resolver la disputa. El voto afirmativo de la mayoría de la Junta de Ancianos decidirá la resolución de la disputa.

Artículo 8: Directivos

La jerarquía de los oficiales corporativos de la Iglesia será: Presidente de la Junta de Ancianos, Presidente, Secretario y Tesorero. La Junta de Ancianos podrá crear cargos adicionales de funcionarios, definir la autoridad y los deberes de cada uno de dichos cargos, y elegir o nombrar a las personas que ocuparán los cargos según sea necesario. Una misma persona puede ocupar dos (2) o más cargos, excepto los de Presidente y Secretario o Presidente y Tesorero.

Todos los funcionarios y agentes de la Iglesia, en lo que respecta a ellos mismos y a la Iglesia, tendrán la autoridad, desempeñarán los deberes y administrarán la Iglesia según se disponga en estos Estatutos o según se determine por resolución de la Junta de Ancianos que no sea incompatible con estos Estatutos.

La Junta de Ancianos elegirá a los oficiales de la Iglesia en la reunión anual, regular o especial de la Junta. El mandato de todos los oficiales será de un (1) año; sin embargo, dichos oficiales podrán servir mandatos consecutivos sin limitación.

El Presidente supervisará las operaciones y planes de negocios de la Iglesia, evaluará el desempeño y supervisará la administración de la Iglesia. El Presidente estará investido de toda la autoridad necesaria para desempeñar sus funciones de acuerdo con su contrato de trabajo, y según lo determinado por resolución de la Junta de Ancianos y en consonancia con estos Estatutos.

El Presidente supervisará y controlará todas las operaciones y asuntos comerciales cotidianos de la Iglesia. El Presidente podrá otorgar escrituras, hipotecas, bonos, contratos u otros instrumentos en nombre de la Iglesia. Sin embargo, el Presidente no podrá ejecutar instrumentos en nombre de la Iglesia, sin antes obtener la aprobación de la Junta de Ancianos, si:

  1. El importe de la transacción es superior a cualquier suma establecida en estos Estatutos o según lo disponga la Junta de Ancianos;
  2. El instrumento tiene el efecto de tratar de liquidar o rescindir o disolver la Iglesia, poner a la Iglesia en suspensión de pagos o quiebra, confesar una sentencia de responsabilidad en nombre de la Iglesia, disponer de activos de la Iglesia que equivale a una liquidación o disolución;
  3. El instrumento está relacionado con cualquier adquisición o venta de bienes inmuebles;
  4. Se trata de una transacción que implica un conflicto de intereses relacionado con el Presidente o que le afecta;
  5. Implica la indemnización de cualquier funcionario o directivo; y
  6. Se trata de una operación reservada a la Junta de Ancianos en virtud de los presentes Estatutos.

El Secretario deberá: (a) dar todos los avisos según lo dispuesto en los Estatutos o según lo requerido por la ley; (b) tomar las actas de las reuniones de los miembros y de la Junta de Ancianos y mantener las actas como parte de los registros corporativos; (c) mantener la custodia de los registros corporativos y del sello de la Iglesia; (d) estampar el sello de la Iglesia en todos los documentos autorizados; (e) mantener un registro de la dirección postal de cada Anciano, funcionario y empleado de la Iglesia; (f) realizar las tareas que le asigne el Presidente o la Junta de Ancianos; y (g) realizar todas las tareas inherentes al cargo de Secretario. Salvo que la Junta de Ancianos lo autorice expresamente, el Secretario no tendrá autoridad para firmar en nombre de la Iglesia ni para obligarla de ninguna otra manera.

El Tesorero deberá: (a) tener a su cargo y custodiar todos los fondos y valores de la Iglesia y ser responsable de los mismos; (b) recibir y dar recibos por dinero adeudado y pagadero a la Iglesia de cualquier fuente; (c) depositar todo el dinero a nombre de la Iglesia en bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios según lo dispongan los Estatutos o según lo indique la Junta de Ancianos o el Presidente; (d) emitir cheques y desembolsar fondos para cumplir con las obligaciones de la Iglesia; (e) mantener los libros y registros financieros de la Iglesia; (f) preparar informes financieros por lo menos una vez al año; (g) realizar otras tareas asignadas por el Presidente o por la Junta de Ancianos; (h) si la Junta de Ancianos lo requiere, dar una fianza por el fiel cumplimiento de sus deberes por la suma y con la garantía que determine la Junta de Ancianos; y (i) realizar todas las tareas inherentes al cargo de Tesorero. Salvo autorización expresa de la Junta de Ancianos, el Tesorero no tendrá autoridad para firmar en nombre de la Iglesia ni para obligar a ésta.

La Junta de Ancianos puede nombrar uno (1) o más secretarios adjuntos y uno (1) o más tesoreros adjuntos. Cada secretario adjunto y cada tesorero adjunto ocupará su cargo durante el período que la Junta de Ancianos prescriba. Cualquier secretario asistente puede desempeñar cualquiera de los deberes o ejercer cualquiera de los poderes del Secretario o de otra manera que la ocasión requiera en la administración de los negocios y asuntos de la Iglesia, y cualquier tesorero asistente puede desempeñar cualquiera de los deberes o ejercer cualquiera de los poderes del Tesorero a petición o en ausencia o incapacidad del Tesorero o de otra manera que la ocasión requiera en la administración de los negocios y asuntos de la Iglesia. Cada secretario adjunto y cada tesorero adjunto desempeñará los demás deberes y/o ejercerá los demás poderes, si los hubiere, que prescriba la Junta de Ancianos. Para establecer la autoridad de un vicesecretario o de un tesorero auxiliar para tomar cualquier acción en nombre de la Iglesia en lugar del Secretario o del Tesorero, según sea el caso, no será necesario presentar prueba de ninguna solicitud por parte del Secretario o del Tesorero o de cualquier otro vicesecretario o tesorero auxiliar, respectivamente, ni de su ausencia o incapacidad.

La Junta de Ancianos, con o sin causa justificada, podrá destituir a cualquier funcionario elegido o nombrado por la Junta de Ancianos. La remoción de un funcionario se hará sin perjuicio de los derechos contractuales, si los hubiere, del funcionario. El Pastor Principal sólo podrá ser destituido de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.05 de estos Estatutos.

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá dimitir en cualquier momento notificándolo por escrito a la Iglesia. Dicha renuncia entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación, o en cualquier momento posterior especificado en la misma; y, a menos que se especifique lo contrario en la notificación, la aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva. Dicha dimisión se entenderá sin perjuicio de los derechos contractuales, si los hubiere, de la Iglesia.

La Junta de Ancianos podrá cubrir la vacante de cualquier cargo por el tiempo que falte para terminar el mandato de dicho funcionario. Una vacante en cualquier cargo se llenará sólo en la forma prescrita en estos Estatutos para el nombramiento regular o elección para ese cargo.

Artículo 9: Pastor Mayor

El Pastor Principal será elegido por el voto unánime de la Junta de Ancianos, y ejercerá su ministerio por el período de tiempo especificado en el contrato de empleo, si lo hubiere, o hasta que renuncie o sea destituido de otra manera de conformidad con el Artículo 9.05, del presente. Todo contrato de empleo se hará por escrito y será firmado por el futuro Pastor Titular y por la Junta de Ancianos o un representante autorizado de la Junta de Ancianos. Las calificaciones del Pastor Principal serán establecidas por la Junta de Ancianos, pero en ningún caso serán menores que las de admisión a la membresía como se establece en el Artículo 6.03.

El Pastor Principal servirá como maestro principal para los servicios de fin de semana y líder visionario para la congregación. El Pastor Principal también será responsable de supervisar y dirigir al personal remunerado. Es responsabilidad del Pastor Principal o su designado contratar y despedir a todo el personal. Las calificaciones y deberes de otros pastores y miembros del personal serán definidos por el Pastor Principal, bajo el asesoramiento de la Junta de Ancianos. El pastor titular desempeñará sus funciones como se indica en su contrato de trabajo.

  1. Criterios para disciplinar al pastor titular. Si, en opinión de dos (2) o más Ancianos, el Pastor Principal incurriera en conducta inmoral, prácticas financieras inapropiadas, o adoptara puntos de vista o creencias teológicas (en lo sucesivo, "mala conducta pastoral") que pudieran requerir disciplina, entonces dichos Ancianos se pondrán en contacto con el Pastor Principal y luego, si fuera necesario, emprenderán una investigación de todos los supuestos incidentes de mala conducta pastoral y la evaluación de la disciplina apropiada, si estuviera justificada.
  2. Proceso de investigación y acción disciplinaria. Si los Ancianos deciden que se justifica una investigación de mala conducta pastoral, se requiere el voto afirmativo de la mayoría del número total de Ancianos para iniciar una investigación. Tras la conclusión de la investigación y la formulación de conclusiones, se requiere el voto afirmativo de la mayoría del número total de Ancianos para tomar medidas disciplinarias contra el Pastor Principal. Después de tal voto mayoritario, los Ancianos asumirán la autoridad completa sobre las actividades ministeriales en curso y futuras del Pastor Principal; los Ancianos pueden emprender disciplinar al Pastor Principal de cualquier manera considerada necesaria; los Ancianos pueden votar para quitar al Pastor Principal de su posición de liderazgo o para terminar el empleo del Pastor Principal con la Iglesia.

El pastor titular podrá dimitir en cualquier momento notificándolo por escrito a la Junta de Ancianos. Dicha renuncia entrará en vigor en la fecha de recepción de dicha notificación, o en cualquier momento posterior especificado en la misma; y, a menos que se especifique lo contrario en dicha notificación, la aceptación por escrito de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva.

Sujeto a los derechos, si los hubiere, bajo contrato de empleo con la Iglesia, el Pastor Principal sólo podrá ser destituido por decisión unánime de la Junta de Ancianos en cualquier reunión general o especial notificada y convocada con el propósito específico de tal destitución. A menos que la terminación sea por causa de falta moral según lo determine la Junta de Ancianos, la fecha en que dicha terminación surtirá efecto quedará a la entera discreción de los Ancianos.

Si se produce una vacante en el cargo de Pastor Titular debido a fallecimiento, incapacidad, renuncia u otra ausencia mientras el Pastor Titular no está en regla (según lo determine la Junta de Ancianos a su entera discreción), entonces los Ancianos podrán nombrar, por mayoría de votos, un Pastor Titular interino que servirá hasta el momento en que un nuevo Pastor Titular sea nominado y confirmado mediante el proceso establecido en este documento. El Pastor Titular interino podrá ser nominado y confirmado como Pastor Titular según se establece en el presente documento. El Pastor Principal Interino no podrá, durante su servicio como Pastor Principal Interino, servir simultáneamente como Oficial o Anciano de la Iglesia, y no tendrá ningún derecho corporativo, deber o responsabilidad hacia la Iglesia.

Artículo 10: Ordenación de ministros

La Junta de Ancianos tendrá derecho a ordenar o conceder licencias a ministros según las directrices establecidas por la Junta de Ancianos. Los Ancianos podrán facultar al personal para que examine a los candidatos a la concesión de licencias a fin de determinar si reúnen los requisitos para ello. Una vez examinados, los candidatos serán recomendados a la Junta de Ancianos. La licencia u ordenación de un ministro podrá ser revocada a voluntad por la Junta de Ancianos por cualquier motivo o sin motivo alguno.

Artículo 11: Comités y equipos consultivos

La Junta de Ancianos puede, a su discreción, adoptar una resolución estableciendo uno (1) o más Comités o Equipos Asesores. Todos y cada uno de los Comités y Equipos Asesores se ajustarán a las normas establecidas por la Junta de Ancianos.

Cada Comité estará compuesto por dos (2) o más personas. Si, además del Comité de Compensación, la Junta de Mayores establece o delega alguna de sus facultades en un Comité, ello no eximirá a la Junta de Mayores, o al Anciano, de ninguna responsabilidad impuesta por estos Estatutos o impuesta de otro modo por la legislación aplicable. La Junta de Mayores definirá por resolución las actividades y el alcance de la autoridad y las cualificaciones, además de las aquí establecidas, para ser miembro de todos los Comités.

Ningún Comité tendrá la autoridad de la Junta de Ancianos para: (a) enmendar el Certificado de Formación; (b) adoptar un plan de fusión o un plan de consolidación con otra corporación; (c) autorizar la venta, arrendamiento, intercambio o hipoteca de todos o sustancialmente todos los bienes y activos de la Iglesia; (d) autorizar la disolución voluntaria de la Iglesia; (e) revocar los procedimientos para la disolución voluntaria de la Iglesia; (f) adoptar un plan para la distribución de los activos de la Iglesia; (g) enmendar, alterar o derogar los Estatutos; (h) elegir, nombrar o destituir a un miembro de un Comité o a un Anciano o funcionario de la Iglesia; (f) aprobar cualquier transacción de la que la Iglesia sea parte y que implique un posible conflicto de intereses, según se define en el Artículo 14. 02, a continuación; o (g) aprobar cualquier transacción de la que la Iglesia sea parte y que implique un posible conflicto de intereses, según se define en el Artículo 14. 02, a continuación; o (h) aprobar cualquier transacción de la que la Iglesia sea parte y que implique un posible conflicto de intereses, según se define en el Artículo 14. 02, a continuación; o(f) aprobar cualquier transacción en la que la Iglesia sea parte y que implique un posible conflicto de intereses, tal como se define en el Artículo 14.02, a continuación; o (g) tomar cualquier medida fuera del ámbito de autoridad que le haya delegado la Junta de Ancianos.

La Junta de Ancianos puede designar varios Comités o Equipos Asesores para tratar asuntos y hacer recomendaciones a la Junta de Ancianos. Dichos Equipos Asesores sólo funcionarán en calidad de asesores de la Junta de Ancianos. El Pastor Principal servirá como miembro ex officio de todos los Comités o Equipos Asesores, con la excepción del Comité de Compensación de la Junta de Ancianos. La Junta de Ancianos definirá, mediante resolución, el alcance de las actividades y los requisitos para ser miembro de todos los Comités o Equipos Asesores.

El Comité de Compensación será establecido por la Junta de Ancianos para revisar la compensación ejecutiva del Pastor Principal y las partes de control empleadas en el servicio ministerial de la Iglesia. Iniciará periódicamente un estudio sobre la remuneración del Equipo Ejecutivo y de las partes de control, a través de una empresa independiente especializada en este trabajo. Se les confiere la autoridad de aprobar una compensación que sea coherente con las directrices presentadas en el estudio de compensación. La autoridad de compensación que vaya más allá de esto deberá ser llevada de nuevo a la Junta de Ancianos para su discusión y aprobación. El Comité de Remuneración estará compuesto por un mínimo de dos (2) ancianos independientes.

  • Se considera que una persona es "independiente" si no tiene ningún conflicto de intereses que la inhabilitaría para formar parte de este Comité.
  • Se produce un conflicto de intereses cuando una persona que ocupa un cargo de autoridad en la Iglesia (como un Anciano, un funcionario o un empleado) y puede beneficiarse económicamente de una decisión tomada en calidad de tal, incluidos beneficios indirectos como a familiares o empresas con las que la persona está estrechamente asociada.
  • Una "parte de control" se define como cualquier Anciano y los miembros de su familia, y cualquier miembro del Equipo Estratégico de la Iglesia y los miembros de su familia. El Comité de Remuneración determinará y aprobará, por mayoría de votos, la remuneración total del Pastor Principal, sus familiares y los miembros del personal ejecutivo.

El Comité de Compensación podrá tener en cuenta los deberes, las evaluaciones de rendimiento, los datos de comparabilidad de las compensaciones y cualquier otra información relevante que le ayude a garantizar que el importe de la compensación total pagada a cada individuo es razonable y cumple con las directrices actuales del Servicio de Impuestos Internos para organizaciones sin ánimo de lucro. El Pastor Principal participará en las discusiones de compensación dando recomendaciones o perspectivas a la discusión del Comité de Compensación y la formulación de un voto con respecto al salario y los beneficios o el salario o los beneficios de cualquier miembro de la familia y del personal ejecutivo.

Salvo disposición en contrario, cada miembro de un Comité seguirá formando parte del mismo hasta que se nombre a su sucesor o se ponga fin al Comité. No obstante, el mandato de un miembro de un Comité podrá terminar antes si el Comité se disuelve o si el miembro fallece, deja de reunir los requisitos, dimite o es destituido como miembro. Una vacante en un Comité puede cubrirse mediante un nombramiento efectuado de la misma manera que un nombramiento original. La persona designada para cubrir una vacante en un Comité desempeñará sus funciones durante el período restante del mandato del miembro cesado.

Un (1) miembro de cada Comité será designado presidente del Comité, y otro miembro de cada Comité será designado vicepresidente. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por los miembros del Comité o nombrados por el Presidente de la Iglesia. El presidente convocará y presidirá todas las reuniones del Comité. En caso de ausencia, impedimento o negativa del presidente, el vicepresidente desempeñará las funciones del presidente. Cuando un vicepresidente actúe en lugar del presidente, tendrá todos los poderes y estará sujeto a todas las restricciones del presidente.

Las notificaciones enviadas por correo de primera clase deberán depositarse en el correo de Estados Unidos al menos cuatro (4) días antes de la hora fijada para la reunión. Las notificaciones enviadas por entrega personal, teléfono, telecopiadora o correo electrónico se entregarán, telefonearán o enviarán por correo electrónico al miembro del Comité o se entregarán al menos veinticuatro (24) horas antes de la hora fijada para la reunión.

La mitad (1/2) del número de miembros de un Comité constituirá quórum para tratar los asuntos en cualquier reunión del Comité. Los miembros del Comité presentes en una reunión debidamente convocada o celebrada en la que haya quórum podrán continuar tratando los asuntos aunque un número suficiente de miembros del Comité abandone la reunión de modo que quede menos quórum. Sin embargo, no podrá aprobarse ningún acto sin el voto de al menos la mayoría del número de miembros del Comité necesarios para constituir quórum. Si no se alcanza el quórum en ningún momento de la reunión, el presidente podrá aplazarla y convocarla de nuevo una (1) vez sin previo aviso.

Los comités procurarán adoptar sus decisiones por consenso. No obstante, el voto de la mayoría de los miembros del Comité presentes y votantes en una reunión en la que haya quórum será suficiente para constituir el acto del Comité, a menos que la ley o los Estatutos exijan el voto de un número mayor. Un miembro del Comité que esté presente en una reunión y se abstenga de votar se considerará presente y votante a efectos de determinar el acto del Comité.

Artículo 12: Transacciones de la Iglesia

La Junta de Ancianos puede autorizar a cualquier funcionario o agente de la Iglesia a celebrar un contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y representación de la Iglesia. Esta autoridad puede limitarse a un contrato o instrumento específico o puede extenderse a cualquier número y tipo de contratos e instrumentos posibles.

Todos los fondos de la Iglesia se depositarán a crédito de la Iglesia en bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que la Junta de Ancianos seleccione.

La Junta de Ancianos puede aceptar en nombre de la Iglesia cualquier contribución, regalo, legado o donación para los propósitos generales o para cualquier propósito especial de la Iglesia, incluyendo, pero sin limitarse a, regalos de dinero, acuerdos de anualidades, valores y otros bienes muebles tangibles e intangibles, bienes inmuebles e intereses sobre los mismos. La Junta de Ancianos puede hacer donaciones y dar contribuciones caritativas que no estén prohibidas por estos Estatutos, el Certificado de Formación, la ley estatal, o cualquier requisito para mantener el estatus fiscal federal y estatal de la Iglesia.

La Iglesia no hará ningún préstamo a un Anciano o funcionario de la Iglesia.

  1. La Iglesia tendrá, poseerá y disfrutará de sus propios bienes muebles e inmuebles, sin derecho de reversión a otra entidad, salvo lo dispuesto en estos Estatutos.
  2. Por "disolución" se entiende la disolución completa de la Iglesia, de modo que deje de funcionar como congregación o como entidad corporativa. Tras la disolución de la Iglesia, sus bienes se aplicarán y distribuirán de la siguiente manera: (1) todos los pasivos y obligaciones de la Iglesia se pagarán y liquidarán, o se tomarán las medidas adecuadas para ello; (2) los bienes en posesión de la Iglesia bajo una condición que requiera devolución, transferencia o traspaso, condición que se produce debido a la disolución, se devolverán, transferirán o traspasarán de acuerdo con dichos requisitos; (3) los activos recibidos y no mantenidos bajo una condición que requiera devolución, transferencia o traspaso por motivo de la disolución, serán transferidos o traspasados a una (1) o más corporaciones, sociedades u organizaciones nacionales o extranjeras que califiquen como organizaciones exentas conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986 (o la disposición correspondiente de cualquier futura Ley de Rentas Internas de los Estados Unidos), y que se dediquen a actividades sustancialmente similares a las de la Iglesia; esta distribución se hará de conformidad con un plan adoptado por la Junta de Ancianos; y (4) cualquier activo del que no se disponga de otra manera será enajenado por un tribunal de jurisdicción competente del condado en el que se encuentre en ese momento la Sede Ministerial de la Iglesia, para los fines y a las organizaciones que dicho tribunal determine, siempre que dichas organizaciones estén de acuerdo con la Declaración de Fe y la forma básica de gobierno de la Iglesia.

Las compras de activos fijos no presupuestados que superen la política aplicable de la Iglesia estarán sujetas a la aprobación previa de la Junta de Ancianos.

Artículo 13: Política de denuncia de irregularidades

La Iglesia exige a todos sus Ancianos, directivos, empleados y voluntarios que observen altos niveles de ética empresarial y personal en el desempeño de sus funciones y responsabilidades. Como empleados y representantes de la Iglesia, los individuos deben practicar la honestidad y la integridad en el cumplimiento de sus responsabilidades y cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables.

  1. Si un Anciano, funcionario, empleado o voluntario de la Iglesia cree razonablemente que un Anciano, funcionario, empleado o voluntario, o entidades con las que la Iglesia tiene una relación comercial, está violando la ley o reglamento aplicable, o una política o procedimiento escrito de la Iglesia, entonces esa persona deberá presentar una queja por escrito a su supervisor, al Departamento de Recursos Humanos o a la Junta de Ancianos de la Iglesia. Esta Política de Denuncias tiene por objeto alentar y permitir que los empleados y otras personas planteen serias inquietudes dentro de la Iglesia antes de buscar una solución fuera de ella.
  2. Ningún denunciante que, de buena fe y con una convicción razonable, denuncie una infracción sufrirá acoso, represaliaso consecuencias laborales adversas. Los empleados o representantes de la Iglesia que tomen represalias contra los denunciantes podrán ser objeto de medidas disciplinarias, incluido el despido o el cese de la representación de la Iglesia.
  3. LaJunta de Ancianos reconoce que las denuncias intencionalmente falsas, maliciosas, erróneas o de acoso serían perjudiciales para la misión, la integridad y la moral de la Iglesia o la reputación de la persona acusada. Las salvaguardas establecidas en esta Política de Denuncias no se aplican a los individuos que presenten tales denuncias. Este tipo de acusaciones maliciosas darán lugar a medidas disciplinarias, que incluyen, entre otras, el despido y la expulsión de la membresía.

Artículo 14: Política sobre conflictos de intereses

El propósito de esta Política de Conflicto de Intereses es proteger los intereses de la Iglesia cuando ésta contemple realizar una transacción o llegar a un acuerdo que pueda beneficiar los intereses privados de un anciano o funcionario de la Iglesia, o que pueda resultar en una posible transacción de beneficio excesivo. Esta Política de Conflicto de Intereses tiene por objeto complementar, pero no reemplazar, las leyes estatales y federales que rigen los conflictos de intereses aplicables a las organizaciones sin fines de lucro y de beneficencia.

Persona interesada. Cualquier anciano, directivo principal o miembro de un Comité con poderes delegados por la Junta de Ancianos, que tenga un interés financiero directo o indirecto, tal y como se define a continuación, es una persona interesada.

Interés financiero. Una persona tiene un interés financiero si lo tiene, directa o indirectamente, a través de negocios, inversiones o familiares:

  1. Un interés de propiedad o inversión en cualquier entidad con la que la Iglesia tenga una transacción o acuerdo;
  2. Un acuerdo de compensación con la Iglesia o con cualquier entidad o individuo con el que la Iglesia tenga una transacción o acuerdo; o
  3. Un posible interés de propiedad o inversión en, o un acuerdo de compensación con, cualquier entidad o individuo con el que la Iglesia esté negociando una transacción o acuerdo.
  4. La compensación incluye la remuneración directa o indirecta, así como los regalos o favores que no sean insustanciales. Un interés financiero no es necesariamente un conflicto de intereses.
  1. Deber de revelación. En relación con cualquier conflicto de intereses real o posible, una persona interesada debe revelar la existencia del interés financiero y tener la oportunidad de revelar todos los hechos materiales a la Junta de Ancianos.
  2. Determinación de la existencia de un conflicto de intereses. Después de revelar el interés financiero y todos los hechos materiales, y después de cualquier discusión con la persona interesada, ésta deberá abandonar la reunión de la Junta Directiva mientras se discute y vota la determinación de un conflicto de intereses. Los restantes miembros del Consejo decidirán si existe conflicto de intereses.
  3. Procedimientos para abordar el conflicto de intereses.
    1. Una persona interesada puede hacer una presentación en la reunión del Consejo, pero después de la presentación, deberá abandonar la reunión durante el debate y la votación de la transacción o acuerdo que implique el posible conflicto de intereses.
    2. El Presidente de la Junta de Ancianos puede, si procede, nombrar a una persona desinteresada o a un Comité para investigar alternativas a la transacción o acuerdo propuestos.
    3. Después de ejercer la debida diligencia, la Junta de Ancianos determinará si la Iglesia puede obtener, con esfuerzos razonables, una transacción o acuerdo más ventajoso de una persona o entidad que no dé lugar a un conflicto de intereses.
    4. Si una transacción o arreglo más ventajoso no es razonablemente posible bajo circunstancias que no produzcan un conflicto de intereses, la Junta de Ancianos determinará por mayoría de votos de los ancianos desinteresados si la transacción o arreglo es en el mejor interés de la Iglesia, para su propio beneficio, y si es justa y razonable. De conformidad con la determinación anterior, tomará su decisión sobre la celebración de la transacción o arreglo.
  4. Si la Junta de Ancianos tiene motivos razonables para creer que un miembro no ha revelado un conflicto deintereses real o posible, informará al miembro de la base de tal creencia y le dará la oportunidad de explicar la supuesta falta de revelación. Si, después de escuchar la respuesta del miembro y de llevar a cabo una investigación adicional según lo justifiquen las circunstancias, la Junta de Ancianos determina que el miembro no ha revelado un conflicto de intereses real o posible, tomará las medidas disciplinarias y correctivas apropiadas.

Las actas de la Junta de Ancianos contendrán:

  1. Los nombres de las personas que han revelado o de las que se ha descubierto que tienen un interés financiero en relación con un conflicto de intereses real o posible, la naturaleza del interés financiero, cualquier medida adoptada para determinar si existía un conflicto de intereses y la decisión de la Junta de Ancianos sobre si existía de hecho un conflicto de intereses.
  2. Los nombres de las personas que estuvieron presentes en las discusiones y votaciones relacionadas con la transacción o acuerdo, el contenido de la discusión, incluyendo cualquier alternativa a la transacción o acuerdo propuesto, y un registro de cualquier votación realizada en relación con los procedimientos.
  1. Un miembro con derecho a voto de la Junta de Ancianos que reciba una compensación, directa o indirectamente, de la Iglesia por sus servicios no podrá votar en asuntos relacionados con la compensación de dicho miembro.
  2. Un miembro con derecho a voto de cualquier Comité cuya jurisdicción incluya asuntos de remuneración y que reciba una remuneración, directa o indirectamente, de la Iglesia por sus servicios, no podrá votar sobre asuntos relacionados con la remuneración de dicho miembro.
  3. Ningún miembro con derecho a voto de la Junta de Ancianos o de cualquier Comité cuya jurisdicción incluya asuntos de compensación y que reciba compensación, directa o indirectamente, de la Iglesia, ya sea individual o colectivamente, tiene prohibido proporcionar información a cualquier Comité en relación con la compensación.

Artículo 15: Libros y registros

La Iglesia mantendrá libros y registros contables correctos y completos.

El año fiscal de la Iglesia comenzará el primer día de enero y terminará el último día de diciembre de cada año.

La Iglesia hará auditar cada estado financiero anual de la Iglesia por una empresa de contabilidad pública certificada seleccionada por la Junta de Ancianos.

Artículo 16: Indemnización

En la medida en que lo disponga el Código, la Iglesia podrá, aunque no estará obligada a ello, indemnizar y adelantar gastos a una persona que haya sido, sea o esté amenazada de ser nombrada como demandada o demandado en un litigio u otro procedimiento, debido a que la persona es o fue un Anciano u otra persona relacionada con la Iglesia. La Iglesia podrá proporcionar un fondo fiduciario, seguro u otro arreglo para hacer efectivo este Artículo 16.

Artículo 17: Modificación de los Estatutos

Estos Estatutos sólo podrán ser alterados, enmendados o derogados, y los nuevos estatutos sólo podrán ser adoptados por mayoría de votos de la Junta de Ancianos.

Artículo 18: Disposiciones varias

Los Estatutos se interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Texas. Todas las referencias en los Estatutos a estatutos, reglamentos u otras fuentes de autoridad legal se referirán a las autoridades citadas, o sus sucesores, tal y como puedan ser modificados de vez en cuando. Si alguna disposición de los Estatutos se considera inválida, ilegal o inaplicable en cualquier aspecto, la invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará a ninguna otra disposición y los Estatutos se interpretarán como si la disposición inválida, ilegal o inaplicable no se hubiera incluido en los Estatutos. Los títulos utilizados en los Estatutos se utilizan por conveniencia y no se tendrán en cuenta en la interpretación de los términos de los Estatutos. Siempre que el contexto lo requiera, se considerará que todas las palabras de los Estatutos en género masculino incluyen el género femenino o neutro, todas las palabras en singular incluirán el plural y todas las palabras en plural incluirán el singular.

La Junta de Ancianos podrá establecer un sello corporativo.

Una persona puede ejecutar cualquier instrumento relacionado con la Iglesia por medio de un poder si se proporciona una copia original ejecutada del poder al Secretario de la Iglesia para que se conserve con los registros de la Iglesia.

Los Estatutos serán vinculantes y redundarán en beneficio de los Ancianos, funcionarios, miembros del Comité, empleados y agentes de la Iglesia y sus respectivos herederos, albaceas, administradores, representantes legales, sucesores y cesionarios, salvo disposición en contrario en los Estatutos.

De acuerdo con 1 Corintios 6:1-8, todas las disputas, aparte de las propiamente sujetas al Artículo 7.22, que puedan surgir entre cualquier miembro de la Iglesia y la Iglesia misma, o entre cualquier miembro de la Iglesia y cualquier Pastor, Anciano, funcionario, empleado, voluntario, agente u otro miembro de esta Iglesia, se someterán primero a mediación cristiana en el Condado de Tarrant, Texas, y si no se resuelven por mediación, entonces por arbitraje obligatorio, con un panel de un (1) árbitro bajo los procedimientos y supervisión de un grupo de mediación y arbitraje basado en la fe. En caso de que dicho grupo no pueda ser localizado o acordado, el arbitraje bajo este Artículo 18.05 se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje. La sentencia sobre el laudo arbitral podrá ser dictada por cualquier tribunal competente. Cada una de las partes se compromete a sufragar sus propios gastos relacionados con cualquier procedimiento de mediación o arbitraje, incluido el pago de los honorarios de sus propios abogados. Cualquiera de las partes podrá presentar una moción solicitando medidas cautelares a un tribunal competente con el fin de mantener el statu quo hasta que la disputa o reclamación subyacente pueda someterse a mediación o arbitraje.

Si una disputa puede resultar en la adjudicación de daños monetarios que podrían ser pagados bajo una póliza de seguro de la Iglesia, entonces el uso del procedimiento de conciliación, mediación y arbitraje está condicionado a la aceptación del procedimiento por parte del asegurador de responsabilidad civil de la Iglesia y el acuerdo del asegurador de honrar cualquier adjudicación de mediación, conciliación o arbitraje hasta cualquier límite aplicable de la póliza. El proceso de mediación, conciliación y arbitraje no sustituye a ningún proceso disciplinario establecido en los Estatutos de la Iglesia, y no afectará en modo alguno a la autoridad de la Iglesia para investigar denuncias de mala conducta, celebrar audiencias o aplicar medidas disciplinarias a los miembros.

Artículo 19: Poderes y estatutos de emergencia

Una "emergencia" existe para los propósitos de este Artículo 19 si un quórum de la Junta de Ancianos no puede ser fácilmente obtenido debido a algún evento catastrófico, incluyendo pero no limitado a eventos tales como guerra, actos de terror o desastres naturales. En caso de emergencia, la Junta de Ancianos podrá: (i) modificar las líneas de sucesión para acomodar la incapacidad de cualquier miembro, oficial, empleado o agente de la Junta de Ancianos; y (ii) reubicar la Sede del Ministerio, designar una Sede del Ministerio u oficina regional alternativa, o autorizar a los oficiales a hacerlo. Durante una emergencia, la notificación de una reunión de la Junta de Ancianos sólo debe darse a aquellos miembros de la Junta de Ancianos para quienes tal notificación sea factible. La forma de dicha notificación también puede incluir la notificación por publicación o radio. Uno (1) o más funcionarios de la Iglesia presentes en una reunión de la Junta de Ancianos pueden ser considerados miembros de la Junta de Ancianos para la reunión, según sea necesario para lograr el quórum. Las acciones corporativas tomadas de buena fe durante una emergencia obligan a la Iglesia y no pueden ser la base para imponer responsabilidad a ningún Miembro de la Junta de Ancianos, funcionario, empleado o agente de la Iglesia sobre la base de que la acción no fue autorizada. La Junta de Ancianos también puede adoptar estatutos de emergencia, sujetos a enmiendas o revocación por parte de la Junta de Ancianos en pleno, que pueden incluir disposiciones necesarias para administrar la Iglesia durante una emergencia, incluyendo: (i) procedimientos para convocar a una reunión de la Junta de Ancianos; (ii) requisitos de quórum para la reunión; y (iii) designación de miembros adicionales o sustitutos de la Junta de Ancianos. Los estatutos de emergencia permanecerán en vigor durante la emergencia y no una vez finalizada ésta.

Certificado de Secretario

Por la presente certifico que soy el Secretario debidamente elegido y en funciones de la Iglesia Gateway y que los anteriores Estatutos Modificados y Reformulados constituyen los Estatutos de la Iglesia Gateway debidamente adoptados por una resolución de consentimiento unánime de la Junta de Ancianos con fecha del 3 de noviembre de 2024.

Dane Minor, Secretario